Valor en Aduana DV1

El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE.

DV1, Declaración de Valor en Aduana

La declaración del valor es un documento que debe presentarse a las autoridades aduaneras cuando el valor de las mercancías importadas supera los 20.000 euros. Debe cumplimentarse en el impreso DV1.

La función principal de este requisito es establecer el valor de la transacción para saber sobre qué base imponible se aplicarán los derechos arancelarios.

Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de suministrar el documento DV1 cuando el valor en aduana de las mercancías de que se trate no se pueda determinar aplicando el artículo 70 del Código aduanero de la Unión.

Además, salvo cuando sea indispensable para la correcta determinación del valor en aduana, las autoridades aduaneras dispensarán de la obligación de suministrar la declaración de valor en cualquiera de los casos siguientes:

  • Cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no exceda de 20.000 EUR por envío y siempre que el envío no forme parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor a un mismo destinatario.
  • Cuando la operación subyacente al despacho a libre práctica de las mercancías no revista carácter comercial.
  • Cuando la comunicación de los datos en cuestión no sea necesaria con vistas a la aplicación del arancel aduanero común.
  • Cuando los derechos de aduana previstos en el arancel aduanero común no sean exigibles.

Finalmente, en caso de que el intercambio de mercancías se produzca entre el mismo vendedor y el mismo comprador de forma continuada y en las mismas condiciones comerciales, las autoridades aduaneras podrán dispensar del cumplimiento del requisito de suministrar la declaración de valor.

Base imponible

El cálculo de la base imponible puede hacerse sobre una magnitud física, sobre el valor que tenga la mercancía o, sobre  una combinación de ambas. Aplicándose sobre ellas unos derechos específicos, ad valorem, o mixtos, respectivamente.

La base imponible para calcular los derechos de aduanas es el valor en aduana de las mercancías que se quieren importar.

    • El valor en aduana se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía. Este valor pueda ser objeto de ajustes, positivos o negativos, en función de las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.
    • La base imponible del  IVA es la siguiente:

Al valor en aduana, determinados según la normativa aduanera se le suman los derechos arancelarios calculados conforme al  apartado anterior, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado.

Calculada la base imponible del  IVA se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota de IVA.

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