Toda mercancía que vaya a incluirse en un régimen aduanero será objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto.
En función de las características y el destino de las mercancías pueden interesar otros regímenes aduaneros especiales.
Todas las declaraciones en aduana se pueden presentar personalmente o a través de representante.
Características
Las mercancías objeto de una declaración en aduana serán objeto de alguno de los siguientes controles:
- Circuito verde. Puede disponer de la mercancía sin más trámites que el pago de la deuda debida o su garantía.
- Circuito naranja. Deberá presentar los documentos y certificados pertinentes a la aduana de despacho, para control.
- Circuito rojo. Además de presentar los documentos y certificados pertinentes a la aduana de despacho, se realizará reconocimiento físico de la mercancía.
Las declaraciones en aduanas deben ser presentadas mediante sistemas informáticos ajustados a las especificaciones que se publican en el Portal de la Agencia Tributaria.
La declaración deberá presentarse ante la Aduana competente del lugar donde se encuentren las mercancías.
La invalidación de declaraciones está regulada en el artículo 174 del Reglamento (UE) 952/20132 (en adelante CAU) y 148 del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión (en adelante, RDCAU).
Una declaración aduanera se puede invalidar, antes del levante, previa solicitud del interesado (22 CAU), en general en 2 supuestos:
- Cuando las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero.
En este supuesto la invalidación está condicionada a que se presente una declaración en aduana para el régimen aduanero en el que las mercancías habrían sido declaradas de no haberse producido el error.
- Cuando, por circunstancias especiales, la inclusión en el régimen ya no está justificada.
En este caso, simplemente se invalida la declaración y las mercancías vuelven a su situación previa a la presentación de la declaración en función de si se trata de mercancía con estatuto de la Unión o no. A efectos de procedimiento, se aplican las normas sobre decisiones aduaneras recogidas en los artículos 22 y siguientes del CAU.