DUA, Documento Único Administrativo

El «Documento Único Administrativo«, es como denominamos al soporte en papel de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, proporciona información sobre el producto y sirve de base para la declaración tributaria.

DUA de Exportación

El Documento Único Administrativo de exportación es esencial para todas las exportaciones. El BOE publica todos los años una resolución en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se recogen las instrucciones para formalizar el documento.

Para la declaración de exportación harán falta los siguientes ejemplares:

El Ejemplar n.º1 para la aduana de expedición. El Ejemplar n.º3 para el interesado. Y el ejemplar n.º4 hará falta en caso de que sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2LF/T2L ante la aduana de destino, siempre que sea, Andorra, San Marino o de los países de la Unión.

Las operaciones en los que se exige formalizar el documento son:

  • Exportación definitiva o temporal de mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.
  • Reexportaciones de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Unión.
  • Expedición de mercancías con destino a Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.
  • Exportación de mercancías desde la Península, Islas Baleares y Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
  • Expedición de mercancías desde Ceuta y Melilla.
  • Expedición de mercancía desde Canarias al resto de territorio aduanero de la Unión.
  • Conversión de expediciones/exportaciones  temporales en definitivas.
  • Avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación.
  • Entrada de mercancías comunitarias en almacén de avituallamiento para solicitar el pago de restitución.
  • Exportación de mercancía comunitaria incluida en un depósito distinto al aduanero, una zona franca o depósito o un depósito REF.
  • Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero. 

DUA de Importación

Cada año el texto consolidado de la resolución de Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo de importación es revisado.

La importación se considera la entrada de mercancía no comunitaria a la Península, Islas Baleares o Canarias. Y también de mercancías comunitarias o no comunitarias a Ceuta y Melilla.

Para la declaración de importación harán falta el Ejemplar n.º6 para la aduana de importación, y el Ejemplar n.º8 para el interesado.

Las operaciones en los que se exige formalizar el documento son:

  • Importación de mercancía procedente de terceros países.
  • Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que debe documentarse con DUA:
    • Mercancía del territorio de la Unión donde no se aplica la Directiva 2006/112/CE.
    • Mercancía procedente de Andorra y San Marino.
    • Mercancía cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no este exento.
  • Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.
  • Importación en Península, Islas Baleares y Canarias de mercancía procedente de Ceuta o Melilla y de cualquier territorio de los Estados miembros que no sea del territorio aduanero de la Unión.
  • Importación de mercancía de cualquier procedencia a Ceuta y Melilla.
  • Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero o de un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.
  • Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito aduanero.
  • Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).
  • Vinculación a un régimen especial de importación de los tributos del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Muchas casillas del documento único administrativo de importación y exportación son las mismas, por ello hay que poner especial atención en aquellas que son más difíciles o que cambian su forma habitual de rellenar.

Para obtener el certificado Trust and Check es necesario informar de la cantidad y del valor de las declaraciones en aduana de los últimos tres años.

Nosotros en EmasConsultores nos aseguramos de que nuestros clientes puedan obtener el certificado Trust and Check. 

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