SOIVRE

El SOIVRE es un servicio administrativo de la Administración General del Estado que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación en las operaciones de comercio exterior asignadas a su competencia.

Inspección SOIVRE

El servicio del SOIVRE realiza inspecciones y controles de calidad mercancías objeto de comercio exterior. Los productos se recogen en la Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre.

Cuando se realiza una inspección de la mercancía, el interesado deberá notificarlo. La notificación deberá presentarse por vía telemática y recogerá como mínimo los datos enumerados en el art.5.4 de la Orden PRE/3036/2003. También se puede conocer cuándo solicitar la inspección a través de la nomenclatura arancelaria del TARIC.

Los Datos que hay se tienen que notificar para solicitar el control son los siguientes:

  • Operador (importador/exportador). Nombre o razón social. Número de identificación fiscal (NIF).
  • Destinatario.
  • País de destino o procedencia.
  • Localización de partida por exportar/importar.
  • Identificación del medio de transporte.
  • Datos de la partida que hay que controlar.
  • Naturaleza del Producto.
  • Código de nomenclatura combinada (NC).
  • Número de cajas, bultos o palés.
  • Marca comercial y código del lote de fabricación.
  • Categoría de calidad.
  • Peso bruto o neto.
  • Fecha y lugar de la notificación.
El servicio SOIVRE correspondiente llevará a cabo la inspección prevista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad comercial del producto. Si la mercancía es declarada conforme, se le concederá el Certificado de control de calidad comercial SOIVRE, el Certificado CCE/SOIVRE para frutas y hortalizas. Y en caso de que sea declarada no conforme le será expedido un Acta de no conformidad.
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