El SOIVRE es un servicio administrativo de la Administración General del Estado que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación en las operaciones de comercio exterior asignadas a su competencia.
Inspección SOIVRE
El servicio del SOIVRE realiza inspecciones y controles de calidad mercancías objeto de comercio exterior. Los productos se recogen en la Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre.
Cuando se realiza una inspección de la mercancía, el interesado deberá notificarlo. La notificación deberá presentarse por vía telemática y recogerá como mínimo los datos enumerados en el art.5.4 de la Orden PRE/3036/2003. También se puede conocer cuándo solicitar la inspección a través de la nomenclatura arancelaria del TARIC.
Los Datos que hay se tienen que notificar para solicitar el control son los siguientes:
- Operador (importador/exportador). Nombre o razón social. Número de identificación fiscal (NIF).
- Destinatario.
- País de destino o procedencia.
- Localización de partida por exportar/importar.
- Identificación del medio de transporte.
- Datos de la partida que hay que controlar.
- Naturaleza del Producto.
- Código de nomenclatura combinada (NC).
- Número de cajas, bultos o palés.
- Marca comercial y código del lote de fabricación.
- Categoría de calidad.
- Peso bruto o neto.
- Fecha y lugar de la notificación.