Regímenes aduaneros

Los regímenes aduaneros son el marco legal encargado de regular las transacciones comerciales internacionales, con lo que afecta a toda mercancía que pasa por aduanas.

Regímenes Generales

Exportación: El régimen de exportación está dirigido a las mercancías que vayan a abandonar el territorio aduanero de la Unión Europea, y que no vayan a hacerlo de forma temporal.

Para realizar este tránsito se usará el DUA.

Importación a libre práctica: El régimen de Importación a libre práctica está dirigido a las mercancías que quieran entrar al mercado de la Unión.

Después de que se hayan pagado los aranceles correspondientes, este régimen confiere el estatus aduanero de la Unión Europea. Posteriormente, serán despachadas para su consumo, una vez hayan pagado el IVA y los impuestos especiales, si es necesario.

Para realizar este tránsito se usará el DAE

Regímenes Especiales

Estos regímenes se utilizan cuando se desconoce cuál incluir en la mercancía o no interesa incluirla en los generales. Las mercancías en estos regímenes quedan en suspensión de la obligación del pago de derechos o impuestos.

Los requisitos que deben cumplir son:

Pedir a la Administración una autorización de inclusión en estos regímenes, que deberá ser concedida. Y deberán abonar los derechos arancelarios correspondientes cuando la mercancía reciba un nuevo régimen aduanero.

Se agrupan de la siguiente forma:

Tránsito interno y externo:

  • El tránsito externo permite a las mercancías no pertenecientes a la Unión, la circulación de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, a otros gravámenes ni a medidas de política comercial. La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.
  • El tránsito interno permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio sin que su estatuto aduanero se modifique.

Depósito: Depósito aduanero y zona franca

  •  Depósito aduanero: es un recinto habilitado por la Administración para el almacenaje de mercancías hasta que reciben un destino definitivo. Pueden ser públicos o privados.

    Las mercancías que se mantienen almacenadas dentro de estos depósitos reciben unos beneficios, son los siguientes:

    • Las mercancías no comunitarias no pagan los derechos de importación.
    • No se aplican los impuestos indirectos II. EE. ni el IVA a las mercancías.
    • A las mercancías comunitarias se les devuelven los impuestos indirectos anteriores.
    • Las medidas de política comercial no se les aplican.

    El tiempo que los productos pueden permanecer es ilimitado, con la excepción de los productos comunitarios agrícolas.

    En los depósitos están permitidas las actividades de venta y conservación, manipulaciones corrientes, traslado de un depósito aduanero a otro.

    Cuando las mercancías abandonan este régimen, salen a la exportación. Si la forma en que son despachadas es a libre práctica, deberán abonar los aranceles. Los gastos de mantenimiento y estancia por la permanencia en el depósito no entrarán a formar parte en el valor en aduana.

  • Las zonas francas no aparecen definidas en el Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión. No obstante, se podrían definir como partes cerradas del territorio aduanero de la Unión, separadas del resto del mismo, en las que se pueden almacenar toda clase de mercancías no pertenecientes a la Unión, sin estar sujetas:

    • A derechos de importación.
    • A otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor.
    • A medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.

Destinos Especiales

  • Importación temporal: es la entrada de una mercancía no comunitaria en la Unión Europea para su uso, durante un periodo de tiempo no superior a 24 meses, y destinada a la reexportación a su país de origen sin transformación, excepto en caso de que se produzca depreciación en el tiempo que esté importada temporalmente. La exención de los derechos arancelarios puede ser total o parcial.
El régimen finaliza una vez efectuada la reexportación, despacho a libre práctica o despacho a consumo.
  • Destino final: es la entrada de importaciones a libre práctica con exención de derechos o con el tipo reducido de estos atendiendo a su destino especial y permaneciendo bajo control aduanero hasta su utilización en su destino final. Las mercancías que pueden acogerse a este régimen están establecidas en la clasificación arancelaria que se vaya a establecer para el despacho.

Perfeccionamiento

  • Perfeccionamiento Activo: consiste en la importación temporal de mercancías extracomunitarias para una elaboración de productos compensadores con el objeto de que estos se exporten al país de origen o la introducción a un régimen aduanero de la UE.
Requiere la no disponibilidad de las mercancías producidas en la Unión Europea o la diferencia de precio entre las mercancías de la  Unión y las mercancías de importación.
Las mercancías extracomunitarias no estarán gravadas por los derechos de importación.
Se pueden identificar las mercancías extracomunitarias de los productos compensadores obtenidos.
El coeficiente de rendimiento lo fija la aduana.
  • Perfeccionamiento Pasivo: consiste en la exportación temporal de mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero comunitario para someterlas a operaciones de perfeccionamiento activo en otro país.
A su vuelta deberán ser despachadas a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación.
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